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| Estas son algunas recomendaciones generales para saber que hacer en caso de siniestro PARA SEGUROS GENERALES. |
| OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO (COBERTURAS DE LA POLIZA). a) Al ocurrir algún siniestro que pudiere dar lugar a indemnización bajo una póliza se seguros, el asegurado tendrá las siguientes obligaciones: 1 . Emplear todos los medíos de que disponga para evitar la propagación, salvar, conservar y recuperar los bienes asegurados. 2. Comunicarlo a LA COMPAÑIA a mas tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. 3. En caso de Hurto ó Hurto Calificado, y dentro de la libertad probatoria que le asiste, el asegurado formulará la denuncia penal ante autoridad competente dentro del mismo término antes anotado. (realizar una detallada relación de los bienes hurtados) 4. Presentar a LA COMPANIA, la reclamación formal, acompañada de las pruebas que demuestren la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y la cuantía de la pérdida, así como también los documentos necesarios para ejercer el derecho de subrogación legal. 5. Conservar los bienes afectados con el siniestro y tenerlos a disposición para que puedan ser examinados por en experto designado por LA COMPAMA, hasta por un término de sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de reclamación. 6. Para eventos cubiertos por ASISTENCIA siempre lo recomendado es comunicarse inmediatamente con ASISTENCIA (si tiene la cobertura) b) LA COMPAÑIA no estará obligada a pagar indemnización alguna en caso de que la reclamación presentada por el asegurado fuere de cualquier manera fraudulenta, si en apoyo de dicha reclamación se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, si se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por el asegurado o por terceras personas obrando por cuenta de éste a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la póliza.
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| RECOMENDACIONES PARA VEHICULOS |
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• En todo accidente haga intervenir
la autoridad. No debe usted de asumir la responsabilidad. |
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